Hace unos dias me encontré con el caso de unos papás de mellis que no sabian que ayudas podian solicitar, y al comprobar que este caso se repetia una y otra vez, y habiendo leido al siguiente articulo curioseando una revista mientras esperaba cita con mi gine, asi que como creo que puede ser una ayuda a cualquier padre, he decidido compartirlo con vosotr@s por si ha alguién le es útil.
"... En enero desapareció el cheque bebé y se han reducido las ayudas, como la que percibian las familias con ingresos limitados por hijos menores de 5 años a su cargo. Otras prestaciones se mantienen y si hay alguna nueva, como el apoyo para padres trabajadores con menores que padezcan una enfermedad grave.
Estas son las ayudas vigentes:
En la AGENCIA TRIBUTARIA
Son varias las ayudas que otorga este organismo. Se pueden solicitar por teléfono (901.200.345) o en http://www.agenciatributaria.es/.
Paga a madres trabajadoras: 1.200 euros. Las madres trabajadoras con hijos de hasta 3 años pueden cobrar una paga mensual de 100 euro por hijo o deducirse 1.200 euros del IRPF. EL único requisito es haber cotizado al menos 15 días en el mes en que se solicita la prestación.
Deducción del IRPF1.836 euros. Las familias pueden deducirse de la base imponible del IRPF 1.836 euros por el primer hijo, 2.040 euros por el segundo, 3.672 euros por el tercero y 4.182 euros por el cuarto y siguientes.
Cheque bebé:2.500 euros. Desde enero de 2011 esta ayuda ha desaparecido con carácter indefinido. Pero si tu hijo ha nacido ( o lo has adoptado) en 2010 y no la has solicitado, aún puede hacerlo ( siempre que hayas efectuado la inscripción en el Registro Ciil antes del 31 de enero de 2011). Esta solicitud se presenta en los datos de la Declaración de la Renta de 2010.
En la SEGURIDAD SOCIAL
Las siguientes ayudas se reclaman en las oficinas de la Seguridad Social. Puede informarte en http://www.seg-social.es/ (Inicio/Trabajadores/Prestaciones-Pensiones de trabajadores/Prestaciones familiares).
Para familias con ingresos limitados:291 euros. Esta ayuda se otorga cada año por hijo a cargo menor de 18 añosy pueden solicitarla las familias con ingresos anuales inferiores a 11.264 euros. Es conveniente presentar la solicitud cuanto antes,pues la p restación se empieza a cobrar a partir del primer día del siguiente trimestre al de la presentación. Antes de 2011, en el tramo de 0 a 5 años esta pretación se eleva a 500 euros anuales, por entender que en esta franja de edad, en la que la escolarización no es obligatoria, los gastos son mayores. Sin embargo esta cantidad se ha reducido y se ha quedado igualada a 291 euros.
Por parto de gemelos:2.565 euros. La prestación por parto múltiple consiste en un pago único cuya cuantía varía en función del número de hijos que tengas. Si tienes gemelos la ayuda es de 2.565,60 euros; si son trillizos, de 5.131,20 euros; y si tienes a la vez cuatro o más hijos recibirás un importe de 7.696.80 euros.
Por nacimiento de hijo ( en tres casos concretos): 1.000 euros. Es un pgo único que se otorga por el nacimiento o la adopción de un hijo, siempre y cuando no se superen determinados niveles de ingresos, en tres supuestos: familias numerosas, familias monoparentales o en los casos de las madres que tengan una discapacidad del 65% o superior. Puedes consultar todas las cuantías en la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/)
Por familia numerosa:450,76 euros. Se paga en el nacimiento por el tercer hijo y siguientes. Si el niño tiene una discapacidad del 33% o mayor, esta cantidad se duplica. Los ingresos de los padres no pueden exceder de 15.903.65 euros, con un incremento de 2.575,95 euros a partir del cuarto.
Ayuda para madre autónomas. Si estás inscrita como autónoma y has cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, tienes derecho a la baja maternal de 16 semanas, en las que seguirás pagando tus cuotas y cobrarás el 100% de la base cotizada (833,40 euros al mes si cotizas el mínimo y 3.166,20 euros si pagas el máximo). Además, después de acabar la baja maternas tienes derecho a una bonificación del 100% de las cuotas mensuales durante los 12 siguientes meses. Si desconocías esta última ayuda y has pagado esos 12 meses, tienes derecho a solicitarque te devuelvan el importe.
En la MUTUA DE ACCIDENTES
Exite una nueva ayuda, en vigor desde enero de 2011, que se solicita ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la entidad gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.
Por enfermedad grave del hijo:Tienen derecho a esta nueva pretación las familias en las que ambos progenitores trabajen (por cuenta ajena o propia),cuando uno de ellos tenga que dejar de trabajar entre el 50% y el 100% de la jornada para cuidar a un hijo menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave que requieran hospitalización y tratamiento y cuidados de forma continua (antesen estos casos los padres sólo tenían la opción, sin sueldo, o una baja por depresión para poder cuidar del hijo enfermo.)
Este subsidio esde carácter temporal, hasta que la gravedad de la enfermedad desaparezca o hasta que el hijo cumpla 18 años. Consiste en el pago del 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que debe ser como mínimo de un 50% de su duración.
Es requisito para cobrarlo que ambos padres estén afiliados a la Seguridad Social, al corriente de sus cotizaciones y hayan trabajado al menos 180 díaas en los últimos cinco años. Las solicitudes están disponibles en la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/)..."
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